Apertura de laboratorio: ¿Qué requisitos son necesario?

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A la hora de abrir un laboratorio de análisis clínicos la Dirección de Fiscalización Sanitaria exige cumplir con determinados requisitos y presentar la documentación especificada a continuación.

Es importante resaltar que no se reciben fotocopias simples y todas las copias presentadas deberán estar certificadas por juez de paz o escribano:

  1. Nota de Solicitud de habilitación dirigida a Dirección de Fiscalización Sanitaria Dra. CECILIA MEIRIÑO, suscripta por el profesional interesado, con todos sus datos personales: D.N.I., Matrícula Profesional, Domicilio, Teléfono de contacto, fijo y/o móvil.
  2. Estampilla Fiscal Provincial por el Valor de $5,00 de la Administración Tributaria Provincial.
  3. Fotocopia autenticada en el anverso y reverso del Título de Propiedad; y/o Contrato de Locación/Comodato en caso de corresponder, suscripto a favor del Solicitante con una duración no menor a tres (3) años. En el objeto del Contrato o Comodato debe mencionarse el uso del local alquilado.
  4.  Completar la Declaración Jurada adjunta, que no se desempeña y/o presta funciones como Personal full-time de Salud Pública, debidamente firmada. Hacer click acá para descargar
  5.  Croquis del local: con la distribución, medidas y denominación de los ambientes (con firma del profesional interviniente y/o del interesado).
  6.  Detalle del equipamiento, mencionando características, marca, modelo y serie (con firma y sello del interesado).
  7.  Deberá presentar Constancia y/o Contrato con institución/empresa pública o privada sobre el retiro y destrucción de los Residuos Patológicos Ley Nº 1799-R (antes Ley 6484).
  8.  Certificado de Seguridad contra Incendios, expedido por la Dirección de Bomberos de la Provincia y/o delegaciones del interior (actualizado).
  9.  Factura original de compra y/o de Recarga de matafuegos, autenticada.
  10.  Constancia de pago de arancel Ley Nº 916-G (antes Ley Nº 4404) – Arancelamiento de la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
  11. El matriculado debe acercar al Colegio una copia de la Resolucion de habilitacion de su laboratorio. Esta resolución es expedida por Fiscalización Sanitaria y solo puede ser retirada por el titular del laboratorio. Este requerimiento es necesario a los fines de tener en orden y completo, su legajo.
    a)- De igual modo, en el caso de que se produzca la Baja del laboratorio, se deberá presentar copia de la Resolución de baja del laboratorio.

Se puede consultar las normas respecto a la estructura edilicia se encuentran en la Ley N° 429-G (antes Ley Nº 2746).

Para otras consultas comunicarse con los siguientes teléfonos: 4453515 – 4453516 – 4453517

O vía mail: msp.dirfiscalizacion@chaco.gob.ar

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